miércoles, 3 de noviembre de 2010

CHARLA DEBATE - NIÑEZ Y DERECHOS HUMANOS








Charla Debate del Dr. Vicente Zito Lema

  • Dr. Vicente Zito Lema

    Abogado, Filósofo, Periodista y Escritor. Poeta e investigador de temas artísticos y sociales. Fue crítico de arte del diario “Clarín”, “La Opinión” y “El Cronista”. Fue profesor de Historia del Arte en la facultad de Filosofía y letras de la Universidad de Buenos Aires. Contribuyo a fundar la Asociación Gremial de Abogados, el foro de los Derechos Humanos. Primer Director Académico de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. Docente en la Escuela de Psicología Social de la Patagonia, Roca y Neuquén.

  • PANACED
    Esta conjunción de letras significa, Programa de Ayuda a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles. Es una asociación civil sin fines de lucro que desde hace 16 años se ocupa de los niños y adolescentes de los sectores más vulnerables de Allen.
  • Los chicos concurren al hogar en contra turno escolar. Se les brinda refrigerio y participan de diferentes talleres:
     Computación
     Apoyo escolar
     Prevención de adicciones
     Artesanías
     Huerta
     Entre otros…
    Es un programa de educación no formal que a través de la contención y el afecto busca un cambio de hábitos.
    Cuenta con un grupo de profesionales algunos de ellos son:
     Psicóloga Social
     Pasantes de psicología
     Una Asistente Social
     Y Talleristas…
    Escuela de Psicología Social de la Patagonia
    La Escuela de Psicología fue fundada en 1999, la propuesta formativa tiene un claro compromiso con un proyecto de vida, oponiéndose conceptualmente a la desesperanza, la soledad y a la violencia.
    Estudiando los conflictos entre las personas, los grupos y la sociedad en relación a la salud mental.
    Cuenta con un destacado equipo de Docente, entre ellos se encuentran:
     El Dr. Vicente Zito Lema
     El Psicólogo Social Alfredo Moffat “Discípulo del Dr. Enrique Pichon Reviere”
    El Dr. Enrique Pichon Reviere es el fundador de la Psicología Social en la Argentina

  • Observación de Cris

  • La concurrencia de gente es impresionante, en el lugar había mucha juventud. Es un accionar positivo. Que nuestros jóvenes se empiecen a interesar en los derechos humanos y porque no, hacerlos y hacérselos valer aquella persona que no pueda expresarse o defenderse por si misma.
    La participación de la concurrencia ha sido my amplia, ello habla a las claras que ya la sociedad no se calla más…
    Me llamarón la atención los siguientes Pensamientos del Dr. Vicente Zito Lema y quisiera compartirlas con Uds.
    “¿De qué hablamos, cuando hablamos de Derechos Humanos?”
    “Lenguaje Fetichista: es decir algo para quedar bien. Los derechos Humanos, todos hablan de ellos pero poco se hace en realidad.”
    “Sobrevivencia Infantil: Es aquella que transita el espacio de la Muerte.”
    “Fin de la Familia: Ya la familia, no es un núcleo de Amor.”
    “La Institución Familiar evoluciona.”
    “La Argentina no puede meter preso a ningún menor porque firmo el tratado de San José de Costa Rica.”
    “La Argentina firmo el Tratado de Los Derechos del Niño.”
    Son pensamientos y preguntas certeros que a muchos herirán, pero cuanta verdad hay en ellos.
    - ¿No lo creen así?

  • Material Anexo gentileza de Cris.


  • Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Integrada por los 30 artículos que se pueden leer a continuación, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
    CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
    CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
    CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
    CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
    CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
    CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
    LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
    Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
    Artículo 2.–1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    –2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
    Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
    Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
    Artículo 7.–Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
    Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
    Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
    Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
    Artículo 11.–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    –2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
    Artículo 12.–Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
    Artículo 13.–1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    –2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
    Artículo 14.–1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    –2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Artículo 15.–1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    –2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
    Artículo 16.–1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    –2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    –3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
    Artículo 17.–1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    –2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
    Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
    Artículo 19.–Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
    Artículo 20.–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    –2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
    Artículo 21.–1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    –2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    –3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
    Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
    Artículo 23.–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    –2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    –3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    –4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
    Artículo 24.–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
    Artículo 25.–1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    –2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
    Artículo 26.–1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    –2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    –3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
    Artículo 27.–1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    –2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
    Artículo 28.–Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
    Artículo 29.–1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    –2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    –3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
    Artículo 30.–Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. (Fuente: Declaración Universal de Derechos Humanos.)


  • DERECHO INFANTIL INTERNACIONAL

  • En 1989 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un Estado en relación con los niños debieran tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La Convención proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige una protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión. La Convención no es directamente ejecutoria, pero los gobiernos que la firman y ratifican deben presentar informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos, a un comité de las Naciones Unidas dedicado a velar por los derechos del menor.
  • ORGANIZAN

    ESCUELA DE PSICOLOGIA SOCIAL DE LA PATAGONIA
    FUNDACION HUILLICHE- Personería Jurídica 2165 -Resol. 319/06
    9 de julio 805-Tel. 02941-423244- Roca-Río Negro- www.psicogonia.com.ar


    PANACED significa Programa de ayuda a niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles. Es una Asociación Civil sin fines de lucro que desde hace 16 años se ocupa de los niños y adolescentes de los sectores más vulnerables de Allen.

    QUE SE BRINDA
    Los chicos concurren al hogar en contra turno escolar. Se les brinda refrigerio y participan de diferentes talleres: computación, apoyo escolar, prevención en adicciones, artesanías, huerta, entre otros. Es un programa de educación no formal que a través de la contención y el afecto busca el cambio de hábitos.

    COMO SE TRABAJA
    Este trabajo lo lleva adelante un numeroso grupo de personas que se ha ido profesionalizando, con tamos con una psicóloga social, pasantes de dicha carrera, una asistente social y talleristas.
    Los recursos con los que se mantiene la institución son escasos y los gastos siempre nos superan, complicándose cada vez más el sostenimiento de la institución.

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